Javier Sagardoy Muniesa
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discapacidad: GRADO DISCAPACIDAD E INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Para poder acceder a los beneficios que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad, hay que tener reconocido el grado de discapacidad. Para este reconocimiento, se valoran tanto las discapacidades, como los factores sociales, entre otros, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural que dificulten la integración social de la persona. Se  reconoce a aquellas personas que presentan una discapacidad física, psíquica, o sensorial en grado igual o superior al 33/%, acreditado mediante certificado que expide el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Documentación necesaria: Solicitud; Fotocopia del DNI de la persona para la que se solicita y del representante o tutor, cuando sea el caso; Informes médicos y psicológicos actualizados.  

Junto con la resolución y el Dictamen de reconocimiento de grado de discapacidad, se entregará la Tarjeta Acreditativa del grado de discapacidad. La presentación de la Tarjeta surtirá los mismos efectos que la de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

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La Incapacitación legal es una medida de protección necesaria cuando la persona con discapacidad Intelectual no puede valerse por sí misma, cuando necesita a alguien para desenvolverse o para administrar sus bienes. Se necesita una sentencia judicial por la que se declara que una persona está afectada por deficiencias que le impiden regir su persona  y administrar sus bienes. La Incapacitación judicial tiene los siguientes efectos: Declara la incapacidad total o parcial de la persona con discapacidad y si viven los padres, rehabilita o prorroga la Patria Potestad. La declaración de incapacidad es una sentencia dictada por un juez al final de un procedimiento judicial, en el que se decide si una persona puede o gobernarse por si misma debido a enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. Es una medida de protección del discapacitado y de su patrimonio. El juez tiene la obligación de determinar en la sentencia que declare la incapacidad, la extensión y los límites de ésta.

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